La promulgación de la Ley 1757 de 2015, con la consecuente creación del Consejo Nacional de Participación Ciudadana y de los respectivos consejos departamentales y municipales, surgen como respuesta a lo establecido en la Constitución Política de 1991 que en diferentes artículos se refiere a la necesidad de garantizar la participación de la ciudadanía en las decisiones que puedan afectarla. De esta manera, establece que:
“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; entre otros.” (artículo 2)
“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.” (artículo 40)
“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.” (artículo 103)
“La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.” (artículo 270)
Ley 1757 de 2015 | Reglamento interno | Código de ética y Protocolo de representatividad |